
VIVAT International was a part of the Joint Follow-up Report on Bolivia 2019, that focused on the integral protection network for girls, children, adolescents and women victims of sexual abuse and violence, trafficking and trafficking of persons.
Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Examen Periódico Universal
Estado Plurinacional de Bolivia
Informe conjunto presentado por:
Fundación Marista por la Solidaridad Internacional, FMSI
Edmund Rice International, ERI
Defensoría Edmundo Rice, DER
Red Departamental de Protección integral a niñas, niños, adolescentes y mujeres
víctimas de abuso sexual, trata y tráfico de personas
Red RUN (Congregaciones religiosas con representación en las Naciones Unidas)
Maryknoll Global Concerns Group in Bolivia
VIVAT International
Movimiento Franciscano Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Compañía de las Hijas de la Caridad
34a sesión del Grupo de Trabajo del EPU (Noviembre 2019)
Consejo de Derechos Humanos
Fundación Marista por la Solidaridad Internacional (FMSI) es una organización internacional promovida por los Hermanos Maristas de la Enseñanza, presentes en 80 países. FMSI tiene más de 10 años de experiencia trabajando en el campo de la solidaridad internacional, apoyando la promoción y la defensa de los derechos de la niñez en el mundo, especialmente en el campo educativo. Trabaja a nivel internacional, participando en los mecanismos de Naciones Unidas y en colaboración con otras organizaciones. Desde 2011 está acreditada por ECOSOC.
Edmund Rice International (ERI) es una organización internacional no gubernamental, fundada en 2005 y con Estatus Consultativo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas desde 2012. ERI trabaja en red con organizaciones afines, y en los países donde se encuentra la Congregación de Hermanos Cristianos de la cual es parte; tiene especial interés en los derechos de la niñez y la eco-justicia.
Defensoría Edmundo Rice (DER) es una organización no gubernamental establecida en 2018 con presencia en Argentina, Bolivia, Perú y Uruguay. Sus principales tareas son la protección y promoción de los derechos humanos y la eco justicia a través de la educación y la participación a nivel nacional e internacional en los mecanismos de protección de los derechos humanos. DER es parte de la red de organizaciones de Edmund Rice International.
Red RUN (CONGREGACIONES RELIGIOSAS CON REPRESENTACIÓN EN LAS NACIONES UNIDAS)
El Movimiento Franciscano Justicia, Paz e Integridad de la Creación (JPIC) se fundó en Bolivia en julio de 1983 para promover mayor compromiso de la familia franciscana ante la realidad sociopolítica del país. Tiene como directrices: promoción de los valores evangélicos de la justicia, la paz, y la integridad de la creación; crear redes a nivel nacional e internacional; y coordinar acciones concretas de promoción de los derechos humanos, la libertad de expresión y la restitución de los derechos a las víctimas.
Maryknoll Global Concerns Group in Bolivia es un ministerio de colaboración para la paz, justicia social y la integridad de la creación entre miembros de las Hermanas, Padres, Hermanos, Misioneros Laicos, y Afiliados de Maryknoll en Bolivia, en conjunción con la Oficina de Asuntos Globales de Maryknoll (OPGM) basado en los Estados Unidos. En junio de 1998, los Maryknoll Fathers and Brothers, y las Maryknoll Sisters of St. Dominic obtuvieron Estatus Consultativo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
VIVAT International es una ONG con representación en la ONU que agrupa actualmente a 8 congregaciones. Con Status Especial Consultivo con ECOSOC desde 2004, VIVAT tiene como objetivo crear una red de acción en colaboración con las Naciones Unidas para conseguir Paz, respeto de los Derechos Humanos, relaciones justas y armoniosas entre los pueblos y naciones, bienestar socio-económico y ecológico. En Bolivia VIVAT está integrado por cuatro congregaciones: SVD, SSpS, CSpS y OMI.
RED DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL, TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. Reúne organizaciones e instituciones públicas y privadas del Departamento de Santa Cruz de la Sierra que trabajan con niñas, adolescentes jóvenes y mujeres para constituirse en un espacio de concertación y articulación en acciones de prevención, incidencia y control social, con la finalidad de reducir toda forma de violencia y, de manera particular, la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres y que los autores de estos delitos sean penalmente sancionados.
Observatorio Infanto Juvenil del Instituto de Investigación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). Con perspectiva de género, generacional e intercultural, el Observatorio Infanto Juvenil busca incidir en el efectivo ejercicio y protección de los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de la sistematización de información, el desarrollo y promoción de investigaciones, la comunicación, la capacitación y la interpelación al Estado y a la sociedad en su conjunto.
Visión Mundial Bolivia es una organización miembro de la Confraternidad de World Visión International, presente en el país desde 1983, desarrollando programas y proyectos enfocados en la niñez más vulnerable en áreas rurales y urbanas, luchando contra la inequidad e injusticia con el propósito de transformar, junto a líderes locales, autoridades y las comunidades, las condiciones de vulnerabilidad de las niñas y los niños.
Red Viva es una organización sin fines de lucro que viene trabajando hace 19 años en favor de los niños en riesgo a través de la prevención y el trabajo en redes de cooperación interinstitucional. A través de talleres para adolescentes vulnerables de zonas peri urbanas, se desarrollan acciones para la la promoción de valores y la prevención del abuso sexual infantil.
Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos (VCDDHH) es una organización sin fines de lucro, creada para controlar e impulsar el ejercicio y respeto de los Derechos Humanos. Desarrolla actividades de seguimiento, información, capacitación e investigación, con alianzas y apoyo de instituciones cuyos objetivos son similares. Basada en el voluntariado, VCDDHH cuenta con especialistas profesionales con más de 15 años de experiencia.
Ñañope es una fundación privada sin fines de lucro que está trabajando al servicio de las trabajadoras del hogar. Su visión es mejorar la calidad de vida de las mujeres trabajadoras o futuras trabajadoras asalariadas del hogar, tanto en el área laboral como personal. Se ofrece orientación, capacitación, asesoramiento jurídico y personal y convivencia y el trenzado de redes sociales, con el objetivo de prevenir la trata y el tráfico de personas, asegurando opciones de vida digna a las beneficiarias.
Ni una menos. Este movimiento aglutina a mujeres y hombres que buscan luchar contra la violencia doméstica en Santa Cruz de la Sierra. El movimiento logra acompañar a víctimas en sus procesos judiciales y en su recuperación psicológica. Además, realiza campañas mediáticas para concientizar a la sociedad que la violencia nos afecta a todos y que es nuestro deber denunciarlo e intervenir de manera cotidiana.
Paz y Esperanza es una organización dedicada a defender y promover la justicia a favor de personas y comunidades en situación de pobreza o afectadas por injusticias, al fin de fortalecer la democracia y la reconciliación del país.
OTRAS INSTITUCIONES
Universidad Católica. Regional Cochabamba. La misión fundamental de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” es la constante búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la sociedad. Mediante la enseñanza y la investigación, contribuye a dar respuestas a los problemas y exigencias de cada momento histórico.
Plataforma Estudiantil Cochabamba (PEC) es una ramificación de JCI Cochabamba, de jóvenes entre 14 y 19 años. La PEC ofrece capacitaciones y proporciona herramientas a los jóvenes para crear cambios positivos en la sociedad.
Compañía de las Hijas de la Caridad es una sociedad de vida apostólica fundada en Francia en el siglo XVII. Actualmente, está presente en 94 países en todo el mundo. La Provincia Canónica de América Sur comprende Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Se desempeñan en la promoción de la justicia y el servicio entre los más abandonados y marginados, respondiendo a sus necesidades más apremiantes. Las obras priorizan a mujeres, varones, a niños/as y adolescentes sin recursos, la lucha contra enfermedades relacionadas con la pobreza, la ayuda a emigrantes y refugiados, la cárcel y la educación.
INTRODUCCION
1. Esta coalición de ONGs presenta los siguientes aportes y recomendaciones sobre la situación de derechos humanos en Bolivia, con el fin de contribuir a la 34ª sesión del Examen Periódico Universal de Bolivia, basándose en la evaluación de las recomendaciones EPU de 2014.[1]
2. El presente informe tiene por objetivo promover los derechos de la niñez y de las mujeres, centrándose en cuatro temáticas:
A. Participación protagónica de niños, adolescentes y jóvenes
B. Trabajo infantil
C. Violencia sexual en adolescentes
D. Violencia contra la Mujer[2].
CONTEXTO Y METODOLOGÍA
3. El Estado Plurinacional de Bolivia[3] tiene una población de 11.307.000 habitantes, de los cuales 34.68% son niños entre 0 a y 14 años, 49,6% son mujeres y 50,4% son hombres.
4. El Estado Plurinacional de Bolivia ratificó los principales instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos[4], con la ONU, con la OEA y con la OIT; de manera general, las leyes a nivel nacional que respaldan la aplicación de normativa de las secciones temáticas son las siguientes[5]: Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley 342, Ley 070, Ley 018, Ley 026, Ley 548, Ley 263 y Ley 348.
5. Las observaciones, análisis y recomendaciones se basan en la información de primera mano con la cual contamos colectivamente a partir del trabajo permanente de las diversas organizaciones de esta coalición a nivel nacional. Para el análisis de la temática de los derechos niños, niñas y adolescentes, se trabajó en base a datos de investigaciones realizadas por instituciones de la coalición[6] de las cuales se extrajeron fragmentos de entrevistas y encuestas; también se recurrió a publicaciones de entidades públicas: departamentales y nacionales[7]. Con respecto al tema de derechos de las mujeres, el informe se ha elaborado a partir de consultas, entrevistas y talleres a diferentes grupos de mujeres[8].
A. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
6. Esta coalición de ONGs agradece la aceptación por el gobierno de Bolivia de la recomendación 133.33[9] realizada por Ecuador, sobre la importancia de colaboración entre el Estado, la sociedad civil y otros actores para la ejecución del Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente.
7. Se reconocen los esfuerzos realizados a través del I Congreso Quinquenal de la Niña, Niño y Adolescente[10] (Sucre, noviembre de 2016)[11] y la directiva del Comité Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente[12] (6 de Abril 2017). Sin embargo, queda como tarea pendiente para el Ministerio de Justicia y para el Viceministerio de Igualdad de oportunidades: gestionar la aprobación de los planes departamentales y municipales de la niñez, en cuanto marco operativo para la implementación de planes y proyectos. Por tanto, aun no logra consolidarse el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA).
8. Igualmente, sigue parcialmente implementada la recomendación 114.75[13] sobre la participación activa y el empoderamiento de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional. No obstante la promulgación de la Ley N° 342[14], aún hace falta mucho por hacer. Por ejemplo, en el trámite de Personería Jurídica, el cual es un requisito necesario para que una organización de jóvenes sea avalada, no se cumple con el punto 3 del art. 7 que norma el servicio de calidad a los jóvenes. Es relevante dentro los Deberes (art. 10. Inc.3, 4 y 13)[15] el énfasis en la defensa de los Derechos Humanos y los de la Madre Tierra, así también de la importancia de la educación para lograrlo. Se menciona explícitamente como derecho político (art. 10) la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado. Finalmente, si bien está constituido el Consejo Plurinacional de la Juventud aún no logra difundir información sobre políticas públicas para la elaboración e implementación del Plan Plurinacional de la Juventud (art. 17).
9. Teniendo estos datos e información de referencia, es muy importante articular todo ello con la agenda que propone la ONU en cuanto a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, de esta manera se verá más factible la finalidad de las ODS, de avanzar todos juntos sin que nadie quede atrás.
10. Finalmente, el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con procedimientos para establecer Gobiernos Estudiantiles[16] cuyo fundamento legal para la promoción de la democracia intercultural en el sistema educativo está respaldada por el art. 59 de la CPE. II, art. 3:2 y 8 de la ley 070[17]; art. 82:1 de la ley 018[18] y el art. 6 de la ley 026[19], empero tiene un carácter netamente pedagógico, sin encontrar una aplicación concreta en la realidad.
11. Recomendaciones:
a. Desarrollar y difundir en alianza con la sociedad civil una base de datos sobre el “Empoderamiento de los Jóvenes enmarcados en los ODS”.
b. Favorecer la apertura en los centros educativos de un espacio informativo sobre las oportunidades ofrecidas a los jóvenes por las ONGs y otras instituciones.
c. Simplificar los requisitos y procedimientos burocráticos para la atribución de personería jurídica a las organizaciónes juveniles.
d. Promover los proyectos de las organizaciones juveniles, cuyos emprendimientos sean de beneficio social, teniendo como respaldo fundamental a las instituciones públicas, con la colaboración del sector privado en el marco de su responsabilidad social.
e. Establecer a mediano plazo el carácter vinculante de representatividad a los Gobiernos Estudiantiles tanto en instancias departamentales como supranacionales, al fin de asegurar el derecho a la particpacion de niñas, niños y jóvenes.
B. TRABAJO INFANTIL
12. Esta coalición de ONGs agradece la aceptación por el gobierno de Bolivia de las recomendaciones 113.36[20] y 113.44[21] acerca de la Protección a los Niños y la edad mínima para trabajar. Sin embargo, notamos que dicha recomendación casi fue vulnerada, debido al Art. 129 de la ley 548 que permitía a los menores de 14 años trabajar legalmente, algo que contravenía la Constitución Política del Estado y los acuerdos internacionales suscritos por el país. Finalmente, en un fallo el Tribunal Constitucional dictaminó que dicho artículo es inconstitucional debido a esa causa.
13. Valoramos el apoyo del gobierno de Bolivia a la Recomendación 114.120[22] planteada por Egipto sobre salvaguardar los derechos de las niñas y niños trabajadores, mediante un plan que prevenga y erradique el trabajo infantil. Al respecto, en abril del 2016 el ministro de Educación, Roberto Aguilar, informó que en el país existían más de 34.000 estudiantes (entre niños y adolescentes) “que trabajan, ganan un sueldo y estudian a la vez”. Es dato no coincide con lo que señala la representante de la Unión de Niños y Niñas Adolescentes Trabajadores de Bolivia (UNATSBO), Lizeth Reina Castro, según la cual en Bolivia hay más de 34.000 niños trabajadores que no estudian[23]. Otro dato alarmante: hay 391.000 menores de 17 años que trabajan, muchas veces en oficios peligrosos, como ladrilleras, en obras de construcción e incluso en interior mina. Además, se establece que lo hacen por cuenta propia, con la familia o como aprendices no remunerados. UNICEF[24] indica que al 2014, el 58% de los niños trabajadores en Bolivia eran menores de 14 años y el 90% del trabajo de niños y niñas tenía un carácter informal. Según la OIT[25] en Bolivia existen 850 mil menores y adolescentes que trabajan en varias actividades. Sus edades fluctúan entre los cinco y 17 años. Más de 87% de esta población está inmersa en las peores formas de trabajo.
14. Alrededor de 354.000 menores y adolescentes trabajan en el área urbana y otros 446.000 en el área rural de Bolivia. Evidentemente, la realidad es muy exigente en cuanto a los niveles de pobreza y desempleo formal, lo que lleva a los padres a apoyarse en los hijos como generadores de recursos. Las estadísticas muestran que 27,94% de los niños y adolescentes de entre 5 y 17 años, participan activamente en actividades productivas económicas informales (remuneradas o no). Los niveles de participación, son mucho mayores en el área rural (64,85%) que en el área urbana (16,96%); y son ligeramente superiores para los niños y adolescentes (18,12% en área urbana y 67,10% en área rural) que para las niñas y adolescentes (15.77% en área urbana y 62,43% en área rural). Sin embargo, y aun cuando la situación descrita es preocupante, en términos comparativos, Bolivia es uno de los países que logró retener a la población infantil trabajadora en la escuela, ya que un poco más del 7% de la población entre 7 y 14 años sólo trabaja y no asiste a la escuela. Esas cifras colocan a Bolivia en los últimos lugares de protección infantil en el continente. De acuerdo a la OIT (2015b)[26], en el sector de trabajadoras del hogar existe un 3,4% de trabajadores menores de 15 años de edad. Específicamente, según estadísticas la OIT (2014) el 67% de los trabajadores del hogar son mujeres, y 33% son hombres.
15. Finalmente, la Encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes (ENNA)[27] realizada por el INE (2016) sugiere que, si bien el trabajo infantil disminuyó, aún no desaparece. En particular, identificó a 393 mil niñas, niños y adolescentes que realizaban trabajo infantil, mientras que la Encuesta de Trabajo Infantil del 2008 estimó alrededor de 800 mil niñas, niños y adolescentes. Esto revela una reducción alrededor del 50% ciento en el trabajo infantil. A manera de resumen: hay consenso para señalar que el trabajo infantil existe debido a contextos de pobreza y desigualdad que caracterizan a los países de América Latina como Bolivia. Por tanto, las políticas mundiales y particulares de los Estados deben contemplar la problemática del menor trabajador mediante la unión de las instituciones que trabajan para este fin[28]. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ayudarían a superar la problemática del trabajo infantil son: el N° 17 (Alianzas para lograr Objetivos), de manera que el N° 10 (Reducción de las desigualdades) vaya de la mano con el N° 1 (Fin de la Pobreza). Alcanzarlo es una tarea del Estado y de la sociedad civil.
16. Recomendaciones:
a) Promover alianzas estratégicas del Estado con instituciones de la sociedad civil, en lo educativo, para asegurar la escolarización de los niños y adolescentes trabajadores, haciendo un acompañamiento adecuado, para prevenir la deserción escolar de esta población hasta alcanzar el bachillerato.
b) Crear un seguro de salud exclusivo para niños, niñas y adolescentes trabajadores, que cubra de forma gratuita todas las especialidades de atención en hospitales de tercer nivel, los cuales cuentan con todas las especialidades médicas y atención de casos crónicos.
C. VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
17. Es valorable la aceptación del gobierno de Bolivia a la recomendación 113.40[29] hecha por Portugal, y a la 114.123[30] emitida por Italia. Éstas indican que las políticas deben ser eficaces para hacer frente a los casos de maltrato físico, psicológico y sexual infligidos a niños, además de tener una importancia prioritaria.
18. Asimismo, Suecia en la recomendación 113.43, plantea: “Adoptar todas las medidas posibles para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y llevar los casos de maltratos ante la justicia”. Montenegro mediante la recomendación 113.38 pide “Adoptar nuevas medidas para prevenir el maltrato infantil, especialmente en las escuelas, investigar los casos de maltrato y enjuiciar a los responsables”[31].
19. La normativa boliviana que aborda la temática de violencia física, psicológica y sexual en adolescentes es la siguiente: Ley Nº 548[32] la cual establece una serie de acciones para prevenir la violencia hacia NNA y atender de manera especializada a las víctimas de toda situación de violencia de manera prioritaria (Art. 15). Asimismo, garantiza la protección de todo niño, niñas o adolescente (Art. 148 y 149), la prevención, reducción y eliminación de la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros, con acciones colectivas en la comunidad educativa (Art. 152). La Ley Nº 263[33] establece la gratuidad en los procesos de atención, prioridad social, interés superior del niño, niña adolescente, dignidad y libertad, confidencialidad, la no re victimización, presunción de nacionalidad, interculturalidad y armonía (Art. 6), protección a niños, niñas y adolescentes (Art. 30).
20. Según datos de FEVAP[34] entre enero y agosto de 2018 se abrieron 1.586 causas por el delito de violación. De ese total, en dos quintas partes de los casos las víctimas fueron niños, niñas y adolescentes. Otro dato que alarma es que un niño, niña o adolescente es asesinado cada cuatro días[35]. El abuso sexual infantil en Bolivia sube un 28% respecto a 2017; en el primer semestre del 2017 se reportaron 304 agresiones, mientras que en el 2018 ocurrieron 435 durante el mismo período. La Paz aglutinó la mayor cantidad de estos hechos y en segundo lugar se ubica Cochabamba[36].
21. Según una investigación[37] son varias las dinámicas de violencia que involucran a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual: captación mediante redes sociales[38]; secuestro, amenaza y coacción[39], por influencia de pares, por anuncios en volantes o medios impresos. Últimamente, hubo un caso referencial: una joven de 18 años fue drogada y violada por cinco sujetos en Santa Cruz de la Sierra (uno de ellos menor de edad), dicho grupo de jóvenes denominado “la Manada” provocó consternación y polémica en la población por la saña con que delinquieron[40]. Finalmente, según estudios del IICC[41] un 12.4 % de los niños y adolescentes no identifica el abuso sexual sobre todo si proviene del entorno familiar, que es uno de los ambientes donde más riesgo existe. Otros datos indican que del total de casos de violencia sexual, el 41% corresponde a víctimas menores de 10 años, un 29% a víctimas menores de 15 años y un 19% de víctimas menores a 18 años. Del total, un 89% son víctimas mujeres y un 11% hombres[42].
22. El Defensor del Pueblo indica que 9 de cada 10 niños sufren algún tipo o forma de violencia[43]. De acuerdo a otra investigación[44], los adolescentes consideran que quien ejerce mayor violencia contra niños/as y adolescentes es el padre (34,2%), los/as adolescentes identifican los problemas de comunicación, ya sea entre padres e hijos (86,9%) o entre los mismos adultos (81,4%), como la principal causa de violencia en el hogar. A esto le sigue la dificultad de los padres al no saber tratar a sus hijos (76,6%) y los niveles de estrés en los cuidadores (71,3%). También se incluyen como causas de la violencia el consumo de alcohol (71.1%) y la violencia en los medios de comunicación (70.5%). Los adolescentes encuestados consideran que el miedo (42,7%) es uno de los principales impedimentos para que la gente denuncie hechos de violencia, seguido de falta de conocimiento (28%). Según el sexo, llama la atención que los aspectos de orden emocional y subjetivo como son el miedo y la vergüenza son valorados con porcentajes más altos por los varones (46,3% y 17,5% respectivamente) que por las mujeres (39% y 15,6%). Las acciones preventivas que los/as adolescentes consideran más importantes son: mejorar la comunicación interpersonal entre padres e hijos (66,5%) y con los adultos del entorno protector (55,3%); procurar condiciones para que los niños/as y adolescentes estén mejor informados sobre dónde acudir ante la vulneración de sus derechos (66,2%), cómo prevenir la violencia (64,4%) y conocer cuáles son sus derechos y sus obligaciones (61,5%). Las acciones vinculadas al ámbito escolar, la capacitación a maestros/as (50,2%) y el involucramiento de los padres en actividades escolares (47,9%), son percibidas en un menor grado de importancia cuando se trata de prevención.
23. De acuerdo a lo analizado, es importante trabajar en los siguientes ODS para propiciar una formación colaborativa y reflexiva (N° 4 Educación de Calidad), desde una mirada horizontal y empática (N°5 Igualdad de Género), promoviendo la cultura de la paz y el buen trato a todo nivel (N° 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y caminando juntos para lograr cambios reales y de acuerdo a propuestas serias (N° 17 Alianzas para lograr los objetivos).
24. Recomendaciones:
a) Financiar proyectos y programas de mediación escolar, para que las niñas y niños sean protagonistas y promotores de sus derechos, mediante espacios participativos en el manejo concertado de conflictos, con el objetivo de transmitir habilidades de comunicación, asertividad, identificación de emociones, empatía y escucha activa entre pares.
b) Continuar con el fortalecimiento, tanto en lo económico como administrativo, de las instancias institucionales, con el objetivo optimizar y desburocratizar la atención de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia física, psicológica y sexual, mediante la dotación de ítems para profesionales que los atiendan con pertinencia y prontitud.
c) Normar para los medios de comunicación, en especial audiovisual y escrito, la difusión de contenidos nocivos a la salud mental de los niños que inciten a la violencia psicológica, física y sexual y a la hipresexualizacion de las niñas.
D. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
25. Bolivia aceptó las recomendaciones acerca de la prevención de la violencia en contra de las mujeres realizadas por diferentes países[45]. Desde 2014 se logró la aprobación y reglamentación de la “Ley Integral N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”[46]. También se avanzó en la prevención a través de los medios de comunicación y establecimientos educativos.
26. Las cifras dadas por diferentes reparticiones del Estado muestran que los casos de violencia hacia las mujeres, tipificadas como delitos en la Ley 348, es alto. El Instituto de Investigaciones Forenses, informó que en 2016 los médicos forenses atendieron a 65.064 personas en todo el país y que el 87% fue por violencia machista.[47]
27. Según el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, hay pocos avances en su implementación: de los 104 feminicidios registrados en 2016, 24 tienen sentencia condenatoria, es decir el 23% a enero de 2017. Cecilia Enríquez, especialista en temas de género de ONU Mujeres Bolivia[48] manifiesta su preocupación por el abandono de casos por parte de las mujeres que denuncian violencia de género.
D.1. Prevención de la violencia contra la mujer
28. Hay discriminación según el género en la sociedad boliviana. Asimismo, la falta de autonomía económica para mujeres es un factor relevante en la aceptación de violencia intrafamiliar. La violencia psicológica contribuye a que las mujeres acepten la violencia física. Y, sin embargo, es difícil mostrar a las autoridades que este tipo de violencia ha ocurrido.
29. Las causas que provocan la violencia contra de la mujer, identificados por medio de los testimonios de las mujeres[49] son atribuibles a la “Pérdida de valores en la familia; es necesario enseñar valores básicos en ambientes como: los colegios, las juntas escolares, grupos de madres y padres y matrimonios”. Debido a falta de autoestima y confianza en sí mismas, las mujeres contribuyen a fomentar el machismo a través de sus enseñanzas y acciones en las familias. Los niños, niñas y jóvenes necesitan clases y talleres sobre: la flexibilidad en los roles de género, cómo evitar relaciones tóxicas, cuidado del cuerpo, autoestima y cómo vivir sin violencia.
30. “El hombre violento es violento en toda circunstancia”. El 80% de las mujeres que asistieron a los talleres se identificaron con esta frase e indicaron que se debe trabajar con los hombres en los talleres y programas de prevención, porque son una parte integral del problema.
31. Existe poco conocimiento sobre los derechos de las mujeres y las leyes que las amparan, especialmente en áreas rurales. Es necesario tener más talleres de capacitación en los lugares donde hay menos acceso. Las campañas de difusión tienen que llegar a todos los medios. Faltan servicios gubernamentales en áreas rurales para mujeres que experimentan violencia. No hay servicios policiales adecuados en áreas peri-urbanas y rurales[50].
32. Recomendaciones:
a. Intensificar las actividades de prevención de la violencia de género de manera permanente, especialmente en áreas rurales.
b. Antes del próximo EPU socializar la información sobre la Ley 348 y los servicios gubernamentales de una manera didáctica en todas las instancias de gobernación local como: las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), las juntas vecinales, los sindicatos, los cabildos, etc.
D.2. Conciliación en el sistema de justicia para casos de violencia familiar
33. En la Ley 348 se prohíbe la conciliación[51]. No obstante, las mujeres testimonian otra realidad porque son alentadas a la conciliación para evitar denuncias y por el bienestar de sus hijos[52]. La misma policía sugiere la conciliación debido a falta de tiempo y personal para la atención de los casos. Este hecho se ve reforzado por el informe defensorial acerca de la ley que establece que existe una carencia de oficinas de la FELCV[53] en un 79,8% de los municipios del país y no está establecido como requisito para los investigadores de la FELCV contar con especialidad y experiencia laboral en la temática[54].
34. El agresor ejerce chantaje emocional hacia su víctima, argumentando que cambiará, que no volverá a ocurrir y que para los hijos es mejor que la familia se mantenga unida. Asimismo, existe presión del entorno, en especial de la familia del agresor con el argumento del “prestigio social”. Por la dependencia económica, la víctima piensa que va a perder el sustento económico.
35. Entre los efectos del uso de conciliación en los casos de violencia familiar se encuentran: agresiones más frecuentes y con mayor violencia; aumento del temor de la víctima para denunciar. Muchas veces el uso de la conciliación lleva al feminicidio.
36. Recomendaciones:
a. Incrementar recursos económicos destinados a la Policía, Fiscalía, los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs) y otras instancias para dotar de personal calificado, estable e institucionalizado que asegure que la conciliación no sea usada ni promovida en casos de violencia contra la mujer.
D.3 Médicos forenses y certificados médicos en el sistema de justicia
37. Aunque la ley reglamenta el papel de los médicos forenses con especialidad en violencia de género[55], las mujeres víctimas de violencia familiar reportan la existencia de burocracia administrativa en la extensión y homologación de certificados forenses, re-victimizando y desanimándoles para seguir con la denuncia. La Defensoría también nota este tipo de falencias[56]. No hay un criterio uniformado para que los médicos emitan los certificados de incapacidad.
38. Aunque los trámites son gratuitos, la mujer denunciante tiene demasiados gastos secundarios de pasajes para transporte, etc. No hay suficientes médicos forenses en las áreas rurales ni urbanas.
39. Recomendaciones:
a. Agilizar el proceso de homologación de los requisitos para que las mujeres víctimas accedan al certificado médico y destinar mayores recursos que garanticen la cobertura permanente de médicos forenses con especialidad en violencia de género, priorizando las áreas rurales.
D.4 Casas de acogida y refugio para mujeres en casos de violencia familiar
40. Contrariamente a las provisiones de la Ley, los municipios no cuentan con casas de acogida. La única casa de acogida municipal que funcionó fue “Mujeres Águila” y cerró en diciembre de 2018, porque en una revisión ordenada por el Defensor del Pueblo encontraron deficiencias y falta de presupuesto. La casa de acogida del Municipio de Sacaba (Departamento de Cochabamba) solamente se construyó e inauguró, pero no funciona.
41. Actualmente funciona la casa “Esperanza,” que es de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, en el Municipio de Quillacollo. Su servicio de acogida por tres meses presenta deficiencias. La asesoría legal y el apoyo psicológico no son adecuados y el trámite para ingresar es burocrático. Por eso la mayoría de mujeres se sienten re-victimizadas y desisten.
42. Recomendaciones:
a. Asegurar presupuesto para la implementación de casas de acogida en los municipios y las gobernaciones, facilitar el ingreso de las mujeres e incluir programas para superar la violencia, mejorar la autoestima y ayudar a las mujeres en la cuestión laboral.
D.5 Calidad del servicio ofrecido en las instituciones gubernamentales
43. La experiencia de las mujeres en relación con la calidad del servicio indica que: “Existen maltratos por parte de los encargados de hacer el seguimiento de los casos y que ellos brinden un servicio igualitario tanto a pobres como a ricos”. No existe continuidad del personal que atienden los casos de violencia contra la mujer y los cambios hacen que las mujeres desistan de sus juicios.
44. Recomendaciones:
a. Garantizar la permanencia y continuidad de personal cualificado en la temática e implementar un sistema nacional, independiente, para que el gobierno pueda recibir y sistematizar la información sobre la atención que reciben las mujeres víctimas.
[1] Examen Periódico Universal. Segundo Informe del Estado Plurinacional de Bolivia 2014, págs. 119 – 132. Documento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH A/HRC/28/7. En lo sucesivo EPU 2014, El Estado boliviano aceptó 46 recomendaciones y consideró que 132 recomendaciones están ya aplicadas o en etapa de aplicación.
[2] Análisis de la Ley 348 y seguimiento a las recomendaciones del anterior ciclo sobre la temática de violencia contra la Mujer, con los siguientes puntos: a. Prevención de violencia contra las mujeres; b. Conciliación en el sistema de justicia para casos de violencia familiar; c. Médicos forenses y certificados médicos en el sistema de justicia; d. Casas de acogida y refugio temporal para mujeres en casos de violencia familiar; y Calidad del servicio ofrecido en las instituciones gubernamentales que son responsables de responder a los casos de violencia contra las mujeres
[3] https://www.ine.gob.bo/index.php/notas-de-prensa-y-monitoreo/itemlist/tag/Poblaci%C3%B3n
[4] https://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session7/BO/A_HRC_WG6_7_BOL_1_STATE_PLURINATIONAL_OF_ANEXOIII_S.pdf
[5] Participación protagónica de niños, adolescentes y jóvenes: Ley de la Juventud N° 342, Ley de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez N° 070, Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Ley N° 026 del Régimen Electoral. Trabajo infantil: Ley N° 548 Código Niña, Niño, Adolescente. Violencia sexual en adolescentes: Ley N° 263 Violencia contra la Mujer: Ley N° 348
[6] Instituciones de la Red RUN y de la Red Departamental de Protección a la Niñez y a la Mujer, específicamente publicaciones de Visión Mundial, UCB, etc.
[7] Gobernación de Santa Cruz, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, etc.
[8] Se realizaron tres talleres: (i) el 14 de noviembre de 2018 se reunieron 25 mujeres para recoger sus opiniones y propuestas sobre la Ley 348; (ii) el 20 de junio de 2018 se estableció un diálogo entre 86 participantes (incluyendo a mujeres de diferentes barrios, representantes de ONGs, religiosos y pastores de la Iglesia Católica) para presentar herramientas proporcionadas por la Ley 348 en el caso de violencia física, psico- emocional. (iii) el 29 y 30 de noviembre de 2018 se realizó un encuentro local de intercambio de experiencias con 60 mujeres líderes de las ciudades y las áreas rurales.
[9] “Continuar con los importantes esfuerzos concertados del Estado, la sociedad civil y otros actores relevantes para el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, cuya ejecución está prevista en el período comprendido entre 2014 y 2025, considerando la importancia que merece el empoderamiento de los beneficiarios y la sensibilización de la sociedad para su debida inclusión (Ecuador)”.
[10] Cada niño cuenta, Universidad Católica IICC Aldeas SOS, 2017, pg. 76
[11] En el I Congreso Quinquenal de la Niña, Niño y Adolescente no se logró aprobar el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente; empero logró aprobarse en abril del 2017.
[12] Nota de prensa Ministerio de Justicia de Bolivia, pág. 1
[13] Recomendación en proceso de aplicación 114.75 “Seguir promoviendo la participación activa y el empoderamiento de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional” (Nicaragua).
[14] Ley Nº 342 de la Juventud, promulgada el 5 de febrero de 2013
[15] ibid
[16] Procedimientos electorales para la conformación de Gobiernos Estudiantiles en Bolivia. OEP TSE SIFDE UNEFCO. Pág. 2
[17] Ley 070 Ley de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez
[18] Ley 018 Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[19] Ley 026 Ley del Régimen Electoral
[20] Suecia mediante la recomendación 113.36 plantea: “Proteger a los niños y adolescentes que trabajan o se ven obligados a trabajar, aplicando políticas realistas y efectivas que tengan en cuenta su situación familiar, teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño”. La recomendación 113.44 enfatiza algo similar: “Velar por que la legislación recientemente adoptada sobre la edad mínima para trabajar se aplique correctamente (Italia)
[21] “Velar por que la legislación recientemente adoptada sobre la edad mínima para trabajar se aplique correctamente (Italia)
[22] Recomendación 114.120:“Salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes, y mejorar la protección que se les brinda contra todas las formas de violencia mediante, entre otras cosas la finalización del Plan Nacional Quinquenal para la erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y protección del Adolescente trabajador” (Egipto)
[23] Reportaje Periódico Pagina 7, abril 2016
[24] Ibid
[25] OIT. (2015a). Entorno propicio para empresas sostenibles – EPES: Informe Bolivia 2015. Retrieved March 11, 2019, from https://www.ilo.org/lima/publicaciones/WCMS_429113/lang–es/index.htm. INVESTIGACION SOBRE ESTADISTICAS DE TRBAJO INFANTIL EN BOLIVIA, Herbas Boris Ph D. UCB CBBA. 2019
[26] OIT. (2015b). Perfil sociodemográfico y económico de las trabajadoras del hogar en Bolivia: Enfasis en la cobertura de seguridad social. Retrieved March 11, 2019,from https://www.ilo.org/lima/publicaciones/WCMS_412959/lang–es/index.htm, INVESTIGACION SOBRE ESTADISTICAS DE TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA, Herbas Boris Ph D. UCB CBBA. 2019.
[27] INE. (2016). El trabajo infantil de las niñas, niños y adolescentes se reduce. Retrieved March 11, 2019, from: https://www.ine.gob.bo/index.php/notas-de-prensa-y-monitoreo/item/3155-el-trabajo-infantil-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-se-reduce#ftn1, Herbas Boris PhD, Ibid
[28] CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RESPECTO A INVESTIGACIONES REALIZADAS SOBRE TRABAJO INFANTIL Y DERECHOS LABORALES, UCB CBBA, 2019, Lic. Nayra Tahirih Ortega Zelada, Docente de las materias Taller de Grado I y II, Carrera de Psicología
[29] Recomendación 113.40 “Hacer frente, con carácter prioritario, a la cuestión de la violencia en las escuelas y adoptar las medidas apropiadas para poner fin a todas las formas de maltrato y abuso, incluida la violencia sexual ejercida en las escuelas, y las medidas necesarias para proteger a las víctimas y velar por que los responsables sean llevados ante la justicia” (Portugal)
[30] recomendación 114.123 Aplicar políticas eficaces para hacer frente a los casos de maltrato físico, psicológico y sexual infligidos a niños (Italia)
[31] Documento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH A/HRC/28/7 (https://undocs.org/A/HRC/28/7).
[32] Código Niña, Niño y Adolescente Ley nº 548 de 17 de julio de 2014
[33] Ley integral contra la trata y tráfico de personas Ley nº263 promulgada el 31 de julio de 2012
[34] Datos (FEVAP) FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA VÍCTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. Periódico La Razón 07/09/2018
[35] Ibíd.
[36] http://www.opinion.com.bo/opinion/suplemento.php?a=2018&md=0729&id=14670&s=4 (29 Julio 2018)
[37] Testimonios sobre DINÁMICAS DE LA TRATA, PROXENETISMO Y VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA Elizabeth Zabala Torres y Ariel Ramírez Quiroga. 2016, pags. 17-22
[38] “Mi amiga de años me ha encontrado por el Facebook. Ella me decía que ganaba mucho dinero como promotora de cosméticos; yo le dicho que quería trabajar y nos citamos por la Ayacucho y ahí me llevó a una oficina. Era una casa de citas privadas, ahí ya no me han dejado salir. Salí solo el día que la Policía vino” (entrevista a víctima de 16 años, Cochabamba, noviembre de 2015.)
[39] “A mis 14 años he sido robada por unos desconocidos. Yo estaba caminando en la calle y un taxi se acercó y salieron unos tipos y me metieron a la fuerza, ahí me empezaron a golpear y me llevaron lejos, parecía el campo [el Altiplano]. Yo lloraba mucho porque era bien chica. Ahí un señor me violó y me dijo que tengo que hacer lo que él diga; yo estaba asustada. […] Así me llevaron a otro lugar donde habían cuartos y los hombres entraban. […] Si yo decía algo o me quejaba, mi mamá y mis hermanitos iban a pagar las consecuencias. Desde ese momento se arruinó mi vida”. (entrevista a víctima de 17 años, La Paz, diciembre de 2015).
[40] https://www.eldeber.com.bo/santacruz/Acusados-de-violacion-Dos-jovenes-apelaron-a-la-detencion-preventiva-20181220-0009.html , Periódico El Deber (20/12/2018)
[41] Datos (IICC) Investigaciones en Ciencias del Comportamiento de la Universidad Católica Boliviana.
[42] PRINCIPALES DETERMINANTES DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. Gobernación de Santa Cruz y UNICEF, 2016, p. 15
[43] Defensoria del Pueblo, 2015
[44] “ESTUDIO NACIONAL SOBRE VIOLENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA”, Vision Mundial, 2018
[45] 114.88 “Aplicar plenamente la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Sudáfrica); 114.89 “Intensificar los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual” (Montenegro); 114.94 “Proporcionar recursos suficientes a las instituciones responsables de la aplicación de la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia a fin de mejorar el acceso a la justicia y garantizar que se rindan cuentas por los actos de violencia contra las mujeres” (Canadá); 114.96 “adoptar medidas eficaces para seguir aplicando el marco normativo de lucha contra la violencia hacia las mujeres, entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos a la construcción de albergues para las víctimas” (República de Corea).
[46] Ley 348 https://www.migracion.gob.bo/upload/l348.pdf
[47] Sitio Web de la ONU en Bolivia
[48] https://miriamjemio.atavist.com/ven-poco-avance-en-la-implementacin-de-la-ley-348
[49] Talleres de mujeres realizados por el equipo del RUN-Bolivia (Congregaciones religiosas con status consultivo en la ONU, en el período de 2017-2018.
[50] Periódico “Opinión”, 3 de enero 2019
[51] El Art. 46 Parágrafo I de la Ley Nº 348 estipula que: “La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias, ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.”
[52] Talleres de mujeres realizados por el equipo del RUN-Bolivia (Congregaciones religiosas con status consultivo en la ONU, en el período de 2017-2018.
[53] Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia.
[54] http://www.defensoria.gob.bo/dp/default.asp
[55] El Art. 64 de la Ley Nº 348 dice: “Se designarán médicos forenses con especialidad en violencia de género, quienes deberán atender a las mujeres en situación de violencia con el máximo respeto, cuidado, calidez y comprensión. Los informes que emita, bajo responsabilidad, deberán ser expeditos y oportunos, debiendo evitar en lo posible revisiones médicas reiteradas e innecesarias”.
[56] http://www.defensoria.gob.bo/archivos/INF_DEF_CUM_348_20181127.pdf