Protección de la dignidad humana: defensa del artículo 23

Christian Roberti CSSp

VIVAT International Bélgica insta al Gobierno y al Parlamento belgas a proteger el artículo 23, que garantiza la dignidad humana y los derechos sociales esenciales. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, subraya que las reformas migratorias deben respetar el Estado de derecho y nunca perjudicar de manera desproporcionada a las personas vulnerables o a las familias.

VIVAT International Bélgica ha hecho un llamamiento al Gobierno y al Parlamento belgas para que salvaguarden el artículo 23 de la Constitución belga, una disposición fundamental que protege la dignidad humana y los derechos económicos, sociales y culturales esenciales.

El artículo 23 afirma que toda persona tiene derecho a vivir conforme a la dignidad humana. Garantiza varios derechos básicos, entre ellos el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas, la seguridad social y la asistencia sanitaria, una vivienda digna, un entorno saludable, el desarrollo cultural y social, y las prestaciones familiares. Estas protecciones son especialmente importantes para las personas que sufren pobreza, desplazamiento, falta de hogar y exclusión social.

VIVAT International Bélgica expresó su preocupación tras las críticas políticas al artículo 23 y los esfuerzos legislativos para restringir la asistencia a determinadas categorías de solicitantes de asilo. En julio de 2025, el Parlamento Federal modificó la Ley de Acogida de Bélgica, limitando el acceso a la asistencia material, incluido el alojamiento, para algunos solicitantes de protección internacional. Entre los afectados se encontraban personas que ya habían recibido protección en otro país de la Unión Europea y familias que presentaban una nueva solicitud de asilo en nombre de un menor.

El 21 de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional belga anuló disposiciones importantes de esta legislación. El Tribunal subrayó que, para determinados solicitantes de asilo, la asistencia prestada a través de los Centros Públicos de Bienestar Social puede ser su único medio para vivir en condiciones acordes con la dignidad humana. Esto es especialmente cierto cuando los centros de acogida están completos o cuando las circunstancias familiares o médicas hacen inadecuado el alojamiento en dichos centros.

El Tribunal consideró que negar la asistencia financiera a estos grupos vulnerables podría violar gravemente su derecho a la dignidad humana. También determinó que las medidas impugnadas representaban una reducción significativa e injustificada de la protección de la asistencia social y la vivienda digna. Además, el Tribunal reafirmó que el respeto al Estado de derecho es vinculante para todos, incluidos el Gobierno y el Parlamento.

En el centro de la sentencia se encuentra el principio de «no regresión» contenido en el artículo 23. Este principio impide que los legisladores reduzcan sustancialmente las protecciones sociales existentes sin una justificación razonable vinculada al interés público. No obstante, como señala VIVAT International Bélgica, esta obligación no es absoluta. El Gobierno conserva la autoridad para introducir las reformas necesarias cuando sirvan genuinamente al interés público y no tengan un impacto desproporcionado sobre los grupos vulnerables.

Por tanto, proteger el artículo 23 no impide una gobernanza responsable ni una reforma significativa. Más bien garantiza que las decisiones políticas permanezcan fundamentadas en la justicia, la proporcionalidad y el respeto a la dignidad humana.

VIVAT International Bélgica insta firmemente a los ministros y parlamentarios a no debilitar ni cuestionar los fundamentos del artículo 23. Los desafíos migratorios y las preocupaciones sobre los recursos públicos deben abordarse mediante políticas justas y eficaces, pero nunca menoscabando los derechos fundamentales ni colocando la carga más pesada sobre quienes ya viven en situaciones vulnerables.

Para VIVAT International Bélgica, la dignidad humana no puede tratarse como un obstáculo para la reforma. Debe seguir siendo el principio rector de toda ley, política y decisión política.

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